El Derecho de Respuesta o Réplica
Por: Ángel Revolorio
La libertad de
información requiere, como elementos indispensables, la voluntad y capacidad de
usar y no abusar de sus privilegios, según resolvió en 1946 la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
El portal de la revista Sala de Redacción, especializada en
Periodismo señala que, en Guatemala se habla mucho sobre el derecho de
respuesta, como un derecho inalienable. Sin embargo, no todos lo respetan en su
sentido completo. Y en el caso de los funcionarios públicos, basándose en
análisis un tanto arbitrarios de la ley, hay quienes hasta se atreven a decir
que no gozan de ese derecho, aunque sus detractores recurran al insulto, la
difamación y la calumnia, en una evidente actitud de abuso de la libertad de
expresión.
Precisamente
para conocer mayores detalles sobre este tema de obligado debate en los medios,
hemos decidido abordarlo y así conocer algunas de las diversas opiniones que en
torno a él existen en Guatemala.
Para empezar, debe decirse que las y los periodistas y/o las publicaciones de prensa
deben incluir la obligación moral de investigar los hechos y divulgar las
informaciones sin intención maliciosa. Es, entonces, obligación de todas y
todos los periodistas cumplir con estos cánones apegados a la transparencia y a
la ética.
Toda
persona tiene como derecho inalienable ser escuchada y defenderse cuando es
acusada. No obstante, muchas veces esta garantía es aplicada de forma distinta
en el plano de los medios masivos, ya que no siempre atienden las solicitudes
de derecho de aclaración o las cumplen de manera discrecional.
En las
salas de redacción y en las facultades de Ciencias de la Comunicación se conoce
parte de la teoría sobre el derecho de respuesta o aclaración, el cual va
ligado estrechamente con la ética profesional. ¿Qué es realmente?, ¿qué
implica?, ¿qué obligaciones se tienen al estar ya en el ejercicio periodístico?.
¿Qué es?
Para
algunos teóricos, el derecho de respuesta es “la posibilidad que tienen los
afectados de presentar su versión de los hechos, a los fines de mantener el
equilibrio informativo como elemento esencial de la misión del periodista de
informar verazmente.
Como se supone que el periodista o el medio no deben
tomar partido sino presentar la verdad de los hechos, todo el que se sienta
omitido puede reclamar una compensación
informativa, que redunda en beneficio de la sociedad y la
rectificación es el resultado práctico del derecho de respuesta, como garantía
de que la búsqueda de la verdad es el primer interés del periodismo”.
En la
legislación guatemalteca, el derecho de respuesta o aclaración se encuentra
establecido en la Ley de Emisión del Pensamiento, la que obliga a los medios a
publicar explicaciones o refutaciones que les fueren dirigidas por cualquier
persona individual o jurídica, a la que se atribuyeren hechos inexactos, se le
hicieren imputaciones o se le formularen cargos.
Los afectados, ¿Qué afectados?
El
derecho de respuesta brinda la oportunidad para que el periodista o el medio
que no equilibró la información lo hagan y presenten la otra cara de la
noticia. El objetivo es que el señalado pueda dar su versión de los hechos.
Como ya
es de conocimiento de las y los periodistas, las notas informativas tienen
actores involucrados. Con frecuencia, las personas o fuentes informativas que
brindan declaraciones que pueden llegar a ser reveladoras de ciertos intereses,
se respaldan en el argumento de que su imagen ha sido dañada a raíz de
determinada publicación o en que los datos publicados no son certeros. Acá se
puede mencionar desde personas particulares hasta funcionarios públicos.
Por lo
tanto, surgen algunas interrogantes: ¿quiénes pueden solicitar el derecho de
aclaración?, ¿quedan fuera los funcionarios públicos? y ¿son sólo personas
particulares o empresarios los que pueden apelar al mismo?
El
derecho de respuesta es para todos, señala Gabriel Orellana, abogado y
columnista del diario Siglo Veintiuno, quien cita el artículo 35 de la
Carta Magna al referirse a si los funcionarios públicos tienen derecho de
aclaración. “Es libre la emisión del pensamiento (…) sin censura ni licencia
previa (…). Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de
sus defensas, aclaraciones y rectificaciones (…)”.
Suma a lo
anterior el artículo 37 de la Ley de Emisión del Pensamiento: “Los periódicos
están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o
refutaciones que les sean enviados por cualquier persona, individual o
jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en
otra forma sean directa y personalmente aludidas”.
Orellana, experto en derecho
constitucional, indica que ambas normas permiten afirmar que a los funcionarios
públicos sí les asiste el derecho de respuesta o aclaración, lo cual no siempre
es atendido por los medios, en particular algunos impresos.
Perspectiva Académica
Las
escuelas o facultades de Ciencias de la Comunicación tienen a su cargo instruir
a los y las estudiantes que ocupan plazas en los medios o las ocuparán. Por lo
tanto, el enfoque ético debe ser indispensable.
En la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), las y
los estudiantes reflexionan sobre el papel ético que deben desempeñar los
periodistas. Se les instruye para informar con veracidad y en el marco del
respeto de la persona humana, sea o no funcionaria pública.
En suma,
periodistas y medios tiene la responsabilidad y el deber ético de atender las
solicitudes de rectificación formuladas por las personas que se sientan
afectadas por la divulgación de informaciones inexactas.
Tomado de sitios web de información.
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